domingo, 3 de agosto de 2025

Genocidios y derecho (II) ChatGPT Plus

 


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Carl Schmitt, por favor

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Excelente elección. Carl Schmitt (1888–1985) es uno de los pensadores más influyentes —y más polémicos— del siglo XX en teoría política, derecho constitucional y filosofía del poder. Aunque fue jurista del régimen nazi (una mancha imposible de ignorar), sus ideas han tenido una vigencia duradera, tanto entre teóricos de la derecha autoritaria como entre críticos de izquierda del liberalismo internacionalista.

¿QUIÉN FUE CARL SCHMITT?

  • Jurista y teórico alemán.

  • Defensor del decisionismo político, la soberanía como poder sobre la excepción, y crítico feroz de la noción liberal del Estado de Derecho.

  • Colaboró con los nazis hasta 1936, pero sus ideas trascienden su militancia por su claridad y radicalidad conceptual.

  • Después de la guerra fue detenido por los Aliados, pero no fue juzgado en Núremberg. (Curioso, ¿verdad?)

IDEA CENTRAL: "Soberano es quien decide sobre el estado de excepción."

Frase clave de Teología política (1922). Esto significa:

  • El poder político real no es el que hace las leyes, sino el que decide cuándo suspenderlas.

  • Toda constitución, todo derecho, descansa en última instancia en una decisión política previa, no en un contrato racional o un procedimiento.

"Toda legalidad se funda en una legitimidad previa." ❞

SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y NÚREMBERG

Schmitt fue uno de los primeros críticos radicales del mito de la justicia universal tras la Segunda Guerra Mundial.

En su obra El Nómos de la Tierra (1950), reflexiona sobre el orden mundial surgido tras 1945. Algunas de sus ideas clave en ese contexto:

1. La guerra justa como instrumento imperial

  • El liberalismo, según Schmitt, transforma la guerra en algo moralmente absolutista: ya no hay guerra entre iguales, sino guerra contra el "criminal", el "inhumano", el "enemigo de la humanidad".

  • Esto elimina la distinción entre enemigo político y criminal moral, lo que abre la puerta a las guerras de exterminio (porque no hay posibilidad de paz con el mal absoluto).

❝ “Cuando se criminaliza al enemigo, ya no se le puede dejar vivir.” ❞

2. Núremberg como guerra jurídica

  • Schmitt veía los juicios de Núremberg como la culminación de la juridificación total de la guerra, donde el vencedor se arroga el papel de juez absoluto.

  • No existe imparcialidad en un tribunal creado por y para los vencedores, ni derecho natural que justifique que unos juzguen y otros sean juzgados.

❝ “La guerra justa es, en realidad, una guerra sin límites.” ❞

3. El mito del universalismo liberal

  • Para Schmitt, el derecho internacional liberal (tipo Wilson, ONU, Carta de Derechos Humanos) no es verdaderamente universal, sino una ideología imperial occidental para legitimar la intervención y el dominio.

  • Se presenta como neutral, pero está anclado en la hegemonía de una potencia concreta: primero Reino Unido, luego EEUU

Schmitt vs Kant y el "ius cosmopoliticum"

  • Mientras Kant imaginaba un orden internacional basado en la razón, la paz perpetua y el derecho cosmopolita, Schmitt lo considera una fantasía destructiva:

    • Porque no reconoce el conflicto como parte inherente a lo político.

    • Porque intenta sustituir al enemigo legítimo por el criminal universal, borrando la posibilidad de una paz negociada.

¿QUÉ HAY DETRÁS DE TODO ESTO?

Schmitt en realidad está haciendo una crítica demoledora al liberalismo, no sólo como doctrina política interna, sino como forma de organizar el mundo:

  • El liberalismo niega el conflicto, lo disuelve en procedimientos, leyes y moralismos.

  • Pero cuando la hora de la verdad llega —cuando hay guerra, crisis, violencia—, lo único que importa es quién tiene el poder de decidir.

  • Por tanto, el sistema internacional no se sostiene en normas, sino en decisiones soberanas disfrazadas de legalidad.

TEXTOS CLAVE DE SCHMITT SOBRE ESTO

  1. Teología política (1922): "Soberano es quien decide sobre el estado de excepción."

  2. El concepto de lo político (1932): distingue entre "amigo" y "enemigo" como base de la política.

  3. El Nómos de la Tierra en el derecho internacional del ius publicum Europaeum (1950): crítica del derecho internacional liberal.

  4. La tiranía de los valores (1959): crítica del uso moralista del derecho como herramienta de dominio.

  5. Sobre los tres tipos de pensamiento jurídico (1934): decisionismo, normativismo, institucionalismo.

CONCLUSIÓN

Carl Schmitt interpreta la ausencia de múltiples Núremberg posteriores como la confirmación de su tesis central:

  • El derecho internacional no es universal ni imparcial: es una función de la fuerza.

  • Sólo cuando el enemigo está totalmente derrotado y el vencedor quiere moralizar su victoria, hay juicio.

  • Por eso no hay Núremberg para Hiroshima, ni para Katyn, ni para Vietnam, ni para Abu Ghraib.

Y por eso mismo:

❝ “Todo orden mundial reposa sobre un Nómos, un reparto violento del mundo disfrazado de norma.” ❞

Si quieres, puedo ayudarte a leer pasajes clave del Nómos de la Tierra, o contrastar a Schmitt con autores como Hans Kelsen (su gran rival jurídico, defensor del normativismo), o Agamben, que retomó la idea del "estado de excepción" en clave contemporánea.

¿Te gustaría ir hacia esa línea?

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Hans Morgenthau

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Perfecto. Si Carl Schmitt es el pensador del conflicto, la excepción y la soberanía desnuda, Hans Morgenthau (1904–1980) es el arquitecto del realismo clásico en relaciones internacionales: un pensamiento pragmático, crudo y antisentimental que busca entender la política internacional tal como es, no como debería ser.

Aunque sus ideas se distancian bastante de Schmitt (sobre todo por su base más liberal y ética), Morgenthau comparte algo esencial con él: la desconfianza en el idealismo jurídico y moral como guía de la política internacional.

¿QUIÉN FUE HANS MORGENTHAU?

  • Judío alemán exiliado del nazismo, profesor en EEUU, autor de Politics Among Nations (1948), la obra fundacional del realismo clásico en política internacional.

  • Muy influyente en la formulación de la política exterior estadounidense durante la Guerra Fría, pero crítico de su exceso de ideología (por ejemplo, se opuso a Vietnam).

  • Contrario al uso moralizante del poder; creía que mezclar moral con política suele acabar en desastre.

SUS SEIS PRINCIPIOS DEL REALISMO POLÍTICO

De Politics Among Nations, 1948:

  1. La política está gobernada por leyes objetivas derivadas de la naturaleza humana.

  2. El interés nacional se define en términos de poder.

  3. El interés y el poder son universales, aunque su forma concreta puede variar.

  4. No hay moral universal aplicable directamente a las relaciones entre Estados.

  5. Los Estados no son entidades morales: no pueden permitirse actuar como individuos éticos.

  6. No hay que identificar los principios morales de una nación con las leyes morales del universo.

❝ “La diferencia entre política nacional e internacional es el lugar que ocupa el poder: en política interna, el poder está institucionalizado; en la internacional, está desnudo.” ❞

MORGENTHAU Y LOS JUICIOS DE NÚREMBERG

Morgenthau no fue un revisionista ni un apologista del Eje, pero sí fue crítico con:

A. La pretensión de moralizar la política internacional

  • Veía con escepticismo la idea de que las guerras y crímenes pueden ser “castigados” de forma imparcial por una comunidad internacional imaginaria.

  • Si bien aceptó Núremberg como un hecho histórico justificable, dudaba de que pudiera convertirse en un modelo estable:

❝ “La justicia internacional será una farsa mientras dependa del poder del vencedor y no de una autoridad universal.” ❞

B. El uso de principios morales como herramienta de dominación

  • En línea con Schmitt, aunque más moderado, Morgenthau creía que el moralismo en política exterior sirve a menudo para enmascarar intereses estratégicos.

APLICADO A TU PREGUNTA

¿Por qué no hay más juicios tipo Núremberg?
Desde Morgenthau, la respuesta sería directa:

Porque el sistema internacional es anárquico, no hay una autoridad superior a los Estados que pueda imponer justicia real.
La ley solo se aplica cuando coincide con el interés del poder dominante.

Y como el poder tiende a disfrazarse de virtud, los juicios ocurren cuando son útiles políticamente para legitimar la victoria, no cuando son justos en términos abstractos.

COMPARADO CON SCHMITT

Tema

Schmitt

Morgenthau

Naturaleza del derecho

Política disfrazada, sin valor universal

Instrumento subordinado al poder político

Moral y política

Incompatibles, la moral es arma de poder

Pueden coexistir, pero hay que separarlas

Enemigo

Esencial al concepto de lo político

Actor racional con intereses, no moralizado

Núremberg

Puro teatro político de los vencedores

Legalmente dudoso, políticamente comprensible

Juicios universales

Ilusorios, salvo cuando el enemigo está derrotado

Imposibles sin una autoridad soberana global

LEGADO Y VIGENCIA

Morgenthau sigue siendo esencial para entender:

  • La doble moral de las grandes potencias.

  • La imposibilidad de un derecho internacional plenamente eficaz sin un gobierno mundial (que él rechazaba por irreal).

  • Por qué las buenas intenciones morales conducen, a menudo, a intervenciones desastrosas si no se entienden los intereses reales.

❝ “El político moralista quiere hacer el bien, pero termina haciendo el mal. El político realista acepta hacer el mal necesario para evitar males mayores.” ❞

¿Te gustaría comparar ahora con Kissinger, alumno de Morgenthau, o con Raymond Aron, que da una versión francesa del realismo? ¿O prefieres revisar directamente Politics Among Nations o textos donde critique el uso moralista del poder?

Tú dijiste:

¿Se puede aludir en este contexto a Leo Strauss?

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Sí, definitivamente se puede y se debe aludir a Leo Strauss en este contexto. Strauss, aunque de formación distinta a la de Schmitt o Morgenthau, cruza profundamente sus caminos cuando se trata de las preguntas centrales sobre:

  • La relación entre moral, poder y política

  • La naturaleza del derecho natural vs. derecho positivo

  • La fragilidad del orden político liberal moderno

  • Y especialmente: la imposibilidad de aplicar justicia universal sin fuerza soberana

Además, hay un vínculo directo: Strauss fue amigo y corresponsal de Carl Schmitt en los años 1920–30, y crítico filosófico del positivismo jurídico que Morgenthau trataba de superar con su realismo político.

¿QUIÉN FUE LEO STRAUSS?

  • Filósofo político alemán-judío, exiliado en EEUU en 1937.

  • Estudioso del pensamiento clásico (Platón, Aristóteles), del derecho natural, y crítico del relativismo moderno.

  • Fundador de una corriente de pensamiento en EEUU con gran influencia en el neoconservadurismo, pero también en el pensamiento académico serio.

  • Su estilo es críptico, lleno de ironía, alusiones, y lo que él llamaba "escritura esotérica": decir una cosa y sugerir otra.

EN ESTE CONTEXTO: ¿QUÉ APORTA STRAUSS?

1. La tensión entre derecho natural y legalidad positiva

Strauss criticó fuertemente el positivismo (como el de Kelsen), que decía: “la ley es válida si ha sido debidamente promulgada, punto”. Para Strauss, eso ignora la cuestión esencial:

¿Es justa la ley, o simplemente legal? ❞

Y cuando una ley (como las del nazismo, el estalinismo o incluso algunas decisiones aliadas) es legal pero radicalmente injusta, se revela la insuficiencia de la legalidad positiva.

Por eso, el juicio moral de actos como Hiroshima, Dresde o Núremberg no puede descansar solo en el marco legal existente.

2. La crítica al liberalismo ingenuo

Strauss pensaba que el liberalismo moderno, al renunciar al fundamento clásico del derecho natural, se hacía vulnerable al nihilismo o al relativismo, lo cual desemboca en dos peligros:

  • La tecnocracia sin valores (puro cálculo de eficiencia, sin moral).

  • El dogmatismo moralista (como el de ciertas formas del derecho penal internacional), que absolutiza sus valores sin capacidad de autocrítica.

En este sentido, los juicios de Núremberg pueden verse, desde Strauss, como el síntoma de un orden liberal que ha perdido la base filosófica del juicio moral real, y sólo reacciona moralizando el poder del vencedor.

3. La ambigüedad del juicio moral cuando no hay ciudad (polis)

En Platón y Aristóteles, el juicio moral tiene sentido dentro de una comunidad política (la polis), donde se puede formar el alma del ciudadano. Strauss piensa que cuando intentamos universalizar ese juicio a escala global, sin una comunidad política universal, nos topamos con una paradoja:

Queremos juzgar como si hubiera una comunidad moral global, pero no existe tal comunidad soberana. ❞

Entonces: ¿quién tiene el derecho a juzgar a otro pueblo, a otra civilización, si no compartimos un marco común de justicia y gobierno?

Por eso, Strauss probablemente habría visto los Juicios de Núremberg como una operación ambigua: políticamente necesaria (para afirmar un orden), pero filosóficamente problemática.

4. La escritura esotérica y la historia oculta

Strauss insiste en que los grandes filósofos escribían en varios niveles, y que los regímenes políticos no soportan la verdad completa sobre su fundación.

Así como los fundadores de Estados (Rómulo, Moisés, incluso los padres fundadores) cometen actos fundacionales que no pueden ser plenamente justificados moralmente, pero que son necesarios, los Estados modernos hacen lo mismo.

En este contexto, Núremberg puede interpretarse como un acto de fundación mítica del nuevo orden mundial:

  • Justifica la creación de la ONU, los Derechos Humanos, el “Nunca Más”.

  • Pero oculta el hecho de que los vencedores también cometieron actos fundacionales violentos y discutibles (Dresde, Hiroshima, etc.).

Esto se relaciona con su idea de que toda fundación política implica un momento de transgresión, un acto que es al mismo tiempo político y moralmente ambiguo.

TEXTOS CLAVE DE STRAUSS PARA ESTE DEBATE

  1. Notas sobre el concepto de lo político” (1932): crítica matizada a Carl Schmitt, que admira pero también teme.

  2. Natural Right and History (1953): reconstrucción de la caída del derecho natural clásico y crítica a la moral moderna sin fundamento.

  3. What Is Political Philosophy? (1959): crítica al cientificismo y al legalismo vacío del pensamiento político moderno.

  4. Persecution and the Art of Writing (1952): sobre el esoterismo en los grandes filósofos —clave para entender la política más allá de su superficie legal o moral.

CONCLUSIÓN: ¿QUÉ APORTA STRAUSS A TU PREGUNTA ORIGINAL?

¿Por qué no hay más Núrembergs?

Desde Strauss, podrías decir:

  1. Porque el derecho y la moral no bastan para juzgar sin poder soberano real detrás.

  2. Porque el juicio sólo tiene sentido si hay una comunidad política real que lo respalde, y eso no existe a nivel global.

  3. Porque los Estados fundadores del nuevo orden necesitan mitos fundacionales moralizadores (como Núremberg), pero esos mitos ocultan la violencia constitutiva de ese mismo orden.

  4. Y porque los grandes crímenes de la política (tanto los del Eje como los de los Aliados) no se dejan atrapar del todo por el derecho positivo o la moral pública.

Si quieres, puedo hacer un paralelo más detallado entre Strauss, Schmitt y Morgenthau en torno a la pregunta del "orden mundial tras el crimen", o incluso meterte en la comparación con Arendt, que también exploró esto desde otro ángulo (en Eichmann en Jerusalén y Los orígenes del totalitarismo).

¿Te interesa seguir por ahí?

Tú dijiste:

Gracias. Seguiremos mañana (Dios mediante)

ChatGPT Plus

Perfecto, será un placer continuar mañana. Estás planteando cuestiones profundas y muy relevantes, y aquí estaré para seguir explorándolas contigo —Dios mediante. Que tengas una buena noche.


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