https://unlimitedhangout.com/2023/06/investigative-series/SDG
16-part-1-building-the-global-police-state/
Las
Naciones Unidas afirman que el propósito del Objetivo de Desarrollo
Sostenible 16 (ODS 16) es promover sociedades pacíficas e inclusivas
y proporcionar acceso a la justicia para todos. Detrás de la
retórica se esconde el verdadero objetivo: reforzar y consolidar el
poder y la autoridad del "régimen de gobernanza mundial" y
explotar las amenazas (tanto reales como imaginarias) para hacer
avanzar la hegemonía de ese régimen.
Durante nuestra
investigación sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el
uso engañoso del lenguaje para vender los ODS a un público
desprevenido ha surgido como un recurso continuo.
La
Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que el propósito
del ODS 16 es promover sociedades pacíficas e inclusivas para el
desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y
crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los
niveles.
Si aceptamos la suposición de que el "desarrollo
sostenible" es el desarrollo global que satisface las
necesidades de los pobres del mundo, entonces es poco probable que
una persona razonable esté en desacuerdo con este objetivo
declarado.
Pero ayudar a los pobres no es el propósito
del ODS 16.
El verdadero propósito del ODS 16 es triple:
(1) dar poder a un régimen de gobernanza global,
(2) explotar amenazas, tanto reales como imaginarias, para avanzar en los objetivos del régimen; y
(3) imponer a la humanidad un sistema global de identidad digital (ID digital) injustificado, no deseado y controlado centralmente.
Encontramos el
objetivo de identificación digital de la ONU escondido en la meta
16.9 de los ODS: Para 2030, proporcionar identidad jurídica para
todos, incluido el registro de nacimientos. Aunque el ODS 16 no alude
específicamente al documento de identidad "digital", eso
es lo que significa.
Como veremos los indicadores de las
metas de los ODS 16 tampoco revelan la verdad. Por ejemplo, el único
"indicador" para medir el progreso del ODS 16.9 (16.9.1)
es: [La] proporción de niños menores de 5 años cuyos
nacimientos han sido registrados ante una autoridad civil, por
edad.
Por lo tanto se podría pensar que la tarea de
"proporcionar identidad legal" recaería principalmente en
dichas "autoridades civiles". Pero no es así. Dentro del
sistema de la ONU, todos los gobiernos (ya sean locales, de condado,
provinciales, estatales o federales) son "socios interesados"
en una red mundial compuesta por una amplia gama de organizaciones
públicas y privadas. Muchas de ellas cuentan con el respaldo
explícito de la ONU o tienen su sede en ella y todas están
impulsando el DNI digital como mecanismo clave para alcanzar los ODS
16. Este aspecto del ODS 16 se analizará con más detalle en la
Parte 2.
Hay un término que esta amalgama mundial de
organizaciones utiliza a menudo para describirse a sí misma: se
trata de una asociación público-privada
global
(G3P, Global Public-Private
Partnership).
La G3P trabaja incansablemente para crear las condiciones necesarias
que justifiquen la imposición de una gobernanza mundial "con
dientes" y su requisito previo: un sistema de identificación
digital. Al hacerlo, el G3P está invirtiendo la naturaleza de
nuestros derechos. Fabrica y explota las crisis para reclamar
legitimidad para las "soluciones" que ofrece. El G3P
comprende prácticamente todas las organizaciones
intergubernamentales del mundo, gobiernos, corporaciones globales,
grandes fundaciones filantrópicas, organizaciones no gubernamentales
(ONG) y grupos de la sociedad civil. Colectivamente forman las
"partes interesadas" que ponen en práctica el desarrollo
sostenible, incluido el ODS 16. La identificación digital
determinará nuestro acceso a los servicios públicos, a nuestras
carteras de moneda digital del Banco Central (CBDC), a nuestros
certificados de "vacuna", a todo, incluso a los alimentos y
bebidas que se nos permite comprar y consumir.
Los
ciudadanos recelosos están atentos a posibles abusos del DNI digital
por parte de sus autoridades. En los países en los que el DNI
digital nacional no es bien recibido, como en el Reino Unido, la
solución de G3P consiste en construir un sistema "interoperable"
que conecte varios sistemas de DNI digital entre sí. Este enfoque de
"plataforma modular" está pensado para evitar los
problemas políticos que, de otro modo, suscitaría la expedición
oficial de un documento nacional de identidad digital. El
establecimiento de la identificación digital global SDG 16.9 es
crucial para ocho de los diecisiete ODS de la ONU. Es el eje en el
centro de un panóptico digital global que se está ideando bajo los
auspicios del "régimen" de asociación público-privada
global de la ONU."
Derechos humanos frente a
derechos inalienables
Por razones
que se harán evidentes, es importante que entendamos plenamente el
concepto de "derechos humanos" de la ONU. Los derechos
humanos se mencionan nueve veces en la Carta de las Naciones Unidas.
Un documento clave al que hace referencia la Carta de la ONU es la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue aceptada por
primera vez por todos los miembros de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948. El preámbulo de la Declaración reconoce que los
"derechos iguales e inalienables" de todos los seres
humanos son el "fundamento de la libertad, la justicia y la paz
en el mundo". Después de eso, los "derechos inalienables"
no vuelven a mencionarse en toda la Declaración. Los "derechos
humanos" no se parecen en nada a los "derechos
inalienables". Los derechos inalienables, a diferencia de los
derechos humanos, no nos son otorgados por ninguna autoridad
gobernante. Por el contrario, son innatos a cada uno de nosotros. Son
inmutables. Son nuestros por igual. La única fuente de derechos
inalienables es la Ley Natural o Ley de Dios. Nadie (ningún
gobierno, ninguna organización intergubernamental, ninguna
institución humana o gobernante humano) puede reclamar legítimamente
el derecho a conceder o negar nuestros derechos inalienables. La
humanidad no puede invocar ninguna autoridad colectiva para conceder
o negar los derechos inalienables de ningún ser humano
individual.
Más allá del preámbulo, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de la ONU se ocupa
exclusivamente de los "derechos humanos". Pero afirmar,
como hace, que los derechos humanos son una especie de expresión de
los derechos inalienables es una invención, una mentira. Los
derechos humanos, según la DUDH, son creados por ciertos seres
humanos y son otorgados por esos seres humanos a otros seres humanos.
No son derechos inalienables ni nada que se les parezca.
El
artículo 6 de la DUDH y el artículo 16 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966 (donde, de nuevo, los
derechos inalienables se mencionan sólo una vez en el preámbulo)
decretan: Todo ser [humano] tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Nota:
Ponemos "[humano]" entre paréntesis en la cita anterior (y
en otras citas de la ONU que aparecen a continuación) para alertar a
los lectores de que estos documentos no se refieren a derechos
inalienables.
Aunque los respectivos artículos 6 y 16
suenan atractivos, las implicaciones subyacentes no lo son. Ambos
artículos significan que "sin existencia legal esos derechos no
pueden ser reivindicados por una persona dentro del ordenamiento
jurídico interno". Como veremos la capacidad de demostrar la
propia identidad se convertirá en un requisito previo para la
"existencia legal". Así, en un mundo post-SDG 16, las
personas sin identificación aprobada por la ONU no podrán hacer
valer sus "derechos humanos". Según el sistema de
"derechos humanos" de la ONU, no se considera que los seres
humanos tengan ningún derecho inalienable, porque según la ONU
nuestros supuestos "derechos humanos" sólo pueden ser
observados si cumplimos con el "orden legal" establecido.
Ese "orden" es condicional. Y está sujeto a cambios
constantes.
El artículo 29.2 de la DUDH establece: En
el ejercicio de sus derechos [humanos] y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos [humanos] y las
libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la
moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
El artículo 29.3 de la DUDH establece:
Estos derechos y libertades [humanos] no podrán, en ningún caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas. En lenguaje llano: sólo se nos permite ejercer
nuestros supuestos "derechos" humanos dentro de los
dictados de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras
"partes interesadas" de la ONU. En resumen, lo que la ONU
llama "derechos humanos" no son "derechos" de
ningún tipo. Son permisos gubernamentales e
intergubernamentales mediante los cuales se controla nuestro
comportamiento. Así, según la definición de la ONU, los
"derechos humanos" son la antítesis de los "derechos
inalienables".
Pero recuerden que se nos ha informado
(en el preámbulo de esa misma Declaración) de que los "derechos
inalienables" son el "fundamento de la libertad, la
justicia y la paz en el mundo". Por favor, tengan en cuenta este
punto mientras seguimos desentrañando el complot contra la humanidad
de los ODS 16 de la ONU.
Los derechos humanos como
herramientas políticas
Es práctica
común entre la ONU y sus socios, como el Foro Económico Mundial
(FEM), ver las crisis como oportunidades. El FEM admitió, por
ejemplo, que la "pandemia" de COVID-19 era "una
oportunidad única".
La ONU dijo lo
mismo. Después de que uno de sus "organismos especializados",
la Organización Mundial de la Salud (OMS), declarara una pandemia
mundial el 11 de marzo de 2020, la ONU publicó COVID-19 y los
derechos humanos
(https://unsdg.un.org/sites/default/files/2020-04/COVID-19-and-Human-Rights.pdf#_blank
), en donde decía
Por
lo tanto la
forma en que respondamos hoy presenta una oportunidad
única
para corregir el rumbo y comenzar a abordar políticas y prácticas
públicas de larga data, que han sido perjudiciales para las personas
y sus derechos humanos.
El hecho de que
tanto la ONU como el FEM percibieran la COVID-19 como una oportunidad
única para "reajustar" o "corregir el
rumbo" no debería sorprender a nadie. El
FEM es un socio estratégico de la ONU y ambos están
igualmente comprometidos con "acelerar la implementación de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible".
Es en
este marco de referencia donde la percepción de la ONU de lo que
denomina "derechos humanos" adquiere una dimensión
peculiar: Las Naciones Unidas disponen de un
poderoso conjunto de herramientas,
en forma de derechos humanos, que equipan a los Estados y a las
sociedades en su conjunto para responder a las amenazas y a las
crisis de un modo que sitúa a las personas en el centro.
Aquí la ONU y sus socios se arrogan la autoridad para definir los
"derechos humanos" y tratarlos como meras herramientas
políticas. Obsérvese cómo dice que los "Estados" (con
"E" mayúscula) pueden utilizar
estas herramientas para
situar a las personas en el centro de la respuesta a una crisis o
amenaza. La ONU insinúa que, si se respetan, los
"derechos humanos" deben conformar una respuesta política
humanitaria a una amenaza o crisis. Sin embargo la ONU se contradice
en el mismo documento. Más adelante sugiere que una respuesta
política a una crisis o amenaza puede justificar que se descarten
los derechos humanos: Las normas de derechos
humanos reconocen que las emergencias nacionales pueden exigir que se
impongan límites al ejercicio
de determinados derechos humanos.
La escala y gravedad de COVID-19 alcanza un nivel en el que las
restricciones están justificadas por motivos de salud pública.
Esta afirmación sobre las restricciones a los derechos humanos está
muy alejada del concepto de derechos inalienables o "naturales",
que son inviolables e inmutables. Así, al situar los "derechos
humanos" en el centro de una respuesta política a una amenaza o
una crisis, la ONU y sus socios aprovechan una oportunidad única no
sólo para redefinir los "derechos humanos", sino para
ignorar esos supuestos derechos siempre
que lo consideren necesario. Y lo que es peor, en
lugar de respetar nuestros derechos reales y definirlos con
precisión, la ONU procede a esbozar cómo pueden utilizar los
legisladores estos nuevos "derechos/herramientas
políticas".
Añade componentes a su supuesta estructura de "derechos
humanos" que, por lo demás, no tienen nada que ver con los
derechos: Se pide a las personas que cumplan
medidas extraordinarias, muchas de las cuales restringen gravemente
sus derechos humanos […] Garantizar el cumplimiento depende de
generar confianza y la confianza depende de la transparencia y la
participación.
Traducción: Te
vamos a quitar tus derechos humanos. Sabemos que obedecerás
siempre que justifiquemos nuestras restricciones por motivos de salud
pública y te
convenzamos de que ese es nuestro único objetivo. Confía
en nosotros.
El Diccionario de Cambridge
define el verbo "confiar" como "esperar y suponer que
algo es verdad". Cuando uno se fía de algo se dice, "creo
que esto es cierto, aunque no tenga pruebas". También dice que
"confiar" es "creer que alguien es bueno y honesto y
no te hará daño o que algo es seguro y fiable…"
En
su documento COVID-19 y Derechos Humanos la ONU declara
que nuestra conformidad puede asegurarse mediante nuestra aceptación
incondicional de lo que nos digan las "autoridades".
En consecuencia, cualquier cosa que erosione la "confianza"
en la ONU (en sus ideas, agendas políticas, agencias y "socios
interesados") el documento la denomina "disinformation"
(información errónea que se difunde a sabiendas) o
"misinformation" (información falsa que se difunde,
independientemente de la intención de engañar).
Según
ese documento, la ONU ve con buenos ojos la censura de la
palabra:
La crisis plantea la
cuestión de cuál es la mejor manera de contrarrestar el discurso
dañino al tiempo que se protege la libertad de expresión. Los
esfuerzos generalizados para eliminar la desinformación o la
información errónea pueden dar lugar a una censura intencionada o
no, que socava la confianza […] Aunque son bienvenidos
los señalamientos
y los desmantelamientos de la desinformación, la primera línea de
defensa debe ser dar más importancia a la información fiable.
La dicotomía a la
que se enfrenta la ONU es clara. Por un lado la organización está
dispuesta a que sus socios gubernamentales señalen y retiren la
información supuestamente errónea aplicando nuevas etiquetas
derivadas, como "perjudicial", y a decretar por órdenes lo
que constituye "desinformación"; todo ello evidencia su
deseo de promover la censura para coartar la libertad de expresión.
Por otro lado afirma paradójicamente que valora la "libertad de
expresión". Este
sinsentido hipócrita es un intento descarado de evitar
erosionar la "confianza" pública que
busca desesperadamente.
Pero las
críticas a la ONU, que por supuesto la ONU califica de
"desinformación", son a menudo justificadas. Por ejemplo,
en COVID-19 y los Derechos Humanos la ONU escribió: la
COVID-19 está demostrando que la cobertura sanitaria universal (CSU)
debe convertirse en un imperativo… La cobertura sanitaria universal
promueve sistemas de salud fuertes y resistentes, llega a los más
vulnerables y promueve la preparación y prevención de pandemias. El
ODS 3 incluye la meta de alcanzar la CSU.
Como
ya se ha explicado en Unlimited Hangout, lo que la ONU
dice aquí es manifiestamente falso. La búsqueda de la Cobertura
Sanitaria Universal por parte del ODS 3 durante la COVID-19 destruyó
sistemas sanitarios relativamente fuertes y resistentes. Impulsó a
muchas economías en desarrollo y emergentes a un endeudamiento cada
vez mayor. Degradó los resultados sanitarios. No era "imperativo"
establecer la cobertura sanitaria universal para hacer frente a la
COVID-19. Hacerlo produjo resultados contrarios a los esperados. Al
hacerlo se obtuvieron resultados contrarios al supuesto objetivo de
la ONU: el "desarrollo sostenible" de la atención
sanitaria en el Sur Global.
Sin embargo, como ya hemos
señalado en otras ocasiones, la ONU considera que endeudar a las
economías emergentes es un medio para garantizar el cumplimiento,
por parte de esos países, de los objetivos políticos incluidos en
los ODS de la Agenda 2030. Algunos de esos
objetivos pretenden financiarizar los recursos naturales de las
naciones diana,
erosionando al mismo tiempo su soberanía nacional (Cf. UHC2030:
la alianza público-privada mundial de las Naciones Unidas para la
atención sanitaria)
También
sabemos que la OMS, como parte interesada clave de la agenda política
del ODS3 de la ONU (también conocido como UHC, universal health
coverage), está actualmente liderando el desarrollo de la propuesta
de Tratado de Preparación para Pandemias (Su nombre completo es
Tratado Internacional sobre Prevención,
Preparación y Respuesta ante una Pandemia. Su nombre
abreviado es Acuerdo sobre Pandemias). Numerosos investigadores y
comentaristas ya han demostrado que este tratado presagia la erosión
de la soberanía nacional y la pérdida tanto de nuestros llamados
derechos "humanos" como de nuestros supuestos derechos
políticos.
Además la propia ONU difunde a menudo
desinformación. Por ejemplo, su actual Secretario General, Antonio
Guterres, escribió el siguiente Tweet: Los
derechos humanos son la base de la dignidad humana. Al conmemorar los
75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
ayudar a promover un mundo de dignidad, libertad y justicia.
Se trata de una afirmación manifiestamente falsa. La Declaración
afirma claramente que los "derechos inalienables" (no los
"derechos humanos") son el "fundamento de la libertad,
la justicia y la paz en el mundo". Así pues el Secretario
General de las Naciones Unidas estaba difundiendo desinformación.
Estaba engañando al público sobre las implicaciones de uno de los
documentos fundamentales de la propia ONU.
La OMS también
está modificando el Reglamento Sanitario
Internacional (RSI). El proceso de modificación del RSI
"discurre en paralelo" al trabajo de la OMS sobre el
mencionado Acuerdo sobre Pandemias. Tanto el RSI como el Acuerdo
sobre Pandemias serán vinculantes para los 193 Estados miembros
signatarios de la ONU. Las actuales enmiendas propuestas al RSI
ilustran cómo las "crisis"
brindan oportunidades únicas para que la ONU y sus socios controlen
a las poblaciones (a través de supuestos "derechos
humanos") explotando esos "derechos" como "un
poderoso conjunto de herramientas".
He
aquí un ejemplo de las propuestas presentadas: La OMS desea eliminar
el siguiente texto del artículo 3.1 del RSI: La
aplicación del presente Reglamento se hará respetando plenamente la
dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas.
Pretende sustituir
ese principio regulador por: La aplicación
del presente Reglamento se basará en los principios de equidad,
inclusividad, coherencia y de conformidad con las responsabilidades
comunes pero diferenciadas de sus Estados Partes, teniendo en cuenta
su desarrollo social y económico. Esta enmienda propuesta
significa que la ONU y sus socios desean ignorar por completo la
propia Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, cada vez
que alguno de estos organismos declara una nueva "crisis" o
identifica una nueva "amenaza internacional". Esto
ejemplifica el "cambio de rumbo" que la ONU previó que
surgiría de la "oportunidad única" presentada por la
crisis de la COVID-19. No nos equivoquemos, la ONU quiere que
aceptemos que la erradicación de nuestros aparentes derechos humanos
es una forma de proteger esos mismos derechos humanos siempre que nos
enfrentemos a un "daño" potencial.
Irónicamente
este esfuerzo por descartar por completo la DUDH es totalmente
coherente con el Artículo 29.2 y el Artículo 29.3 de ese mismo
documento. Esto ilustra la completa farsa que son en realidad los
"derechos humanos" de la ONU.
Como veremos en la
segunda parte, la lista de crisis que la ONU
y el G3P pueden decidir declarar no tiene fin. Abundan
las oportunidades extraordinarias
de controlar nuestro comportamiento mediante un sistema de permisos
para ejercer "derechos
humanos".
¿Acceso a la
información?
La censura de
la supuesta "misinformation" y "disinformation"
es una parte clave del ODS 16. Por ejemplo, el ODS 16.10 afirma
garantizar "el acceso público a la información" y
"proteger las libertades fundamentales". Sin embargo,
perversamente, este mismo ODS está siendo utilizado por la ONU y
otros grupos para justificar la censura en línea bajo el pretexto de
abordar "cuestiones de información". El "problema"
es cualquier información que desafíe o desacredite a las
instituciones que los restantes objetivos del ODS 16 de la ONU
pretenden fortalecer.
Por ejemplo, este tipo de censura ha
sido promovida por el Centro de Estudios
Estratégicos e Internacionales (CSIS,
Center for Strategic and International Studies), un
influyente grupo de expertos con sede en Estados Unidos, cuyo consejo
está presidido por Thomas Pritzker, presidente de Hyatt
Hotels (https://en.wikipedia.org/wiki/Hyatt
). Pritzker también aparece como figura central en las operaciones
criminales de tráfico sexual de Jeffrey Epstein; el propio
Epstein apodó a Pritzker "Número Uno". El Presidente y
Director General del CSIS es John J. Hamre, antiguo
Vicesecretario de Defensa de
Estados Unidos.
En 2021 el CSIS publicó un artículo
titulado "Es hora de que Estados Unidos vuelva a
comprometerse con los ODS, empezando por el ODS 16".
Sobre
el ODS 16.10 en particular, el artículo dice
Un
segundo ejemplo de alineación práctica sería los esfuerzos para
aportar transparencia a los casos de "misinformation" y
"disinformation", especialmente
en torno a las elecciones
y la gobernanza.
Covid-19 ha aumentado la proliferación de la desinformación, la
información errónea y la censura en nombre de la seguridad nacional
y el descrédito de las instituciones estatales. La meta 16.10 del
ODS 16 pide "garantizar el acceso público a la información y
proteger las libertades fundamentales, de conformidad con la
legislación nacional y los acuerdos internacionales". Esto
significa que el ODS 16 está en una posición única para abordar
las cuestiones de información, en relación tanto con el aumento del
autoritarismo dirigido por los Estados como con el debilitamiento de
la democracia dirigido por actores malignos.
En
otras palabras, según el CSIS el ODS 16.10 pide que se garantice el
acceso público no a toda la información, sino sólo a la
información aprobada que no "desacredite" a determinadas
instituciones o "debilite" la democracia. Como veremos la
ONU está de acuerdo.
El "organismo custodio" de
la ONU para el ODS 16.10 (específicamente para su componente de
"acceso a la información") es la UNESCO.
Efectivamente, cuando leemos el informe de la UNESCO de 2021 sobre el
ODS 16.10, vemos que "el acceso público a la información"
significa "la existencia de un sistema
eficaz para satisfacer los derechos de los ciudadanos a buscar y
recibir información, en particular la que obre en poder de las
autoridades públicas
o de otras entidades en su nombre".
Otros
documentos de la ONU revelan de forma similar que la "información"
a la que se hace referencia aquí es la información
producida por instituciones públicas. Así, según la
ONU, el "acceso público a la información" se refiere a un
sistema en el que la información producida por las instituciones de
gobierno a nivel local, nacional e internacional puede ser buscada y
recibida por el público. No garantiza ni pretende garantizar el
libre flujo de información. Por el contrario, pretende garantizar la
libre circulación de la información que
los gobiernos producen voluntariamente
para el consumo público.
La información que
el ODS 16.10 garantiza que sea de acceso público es la misma
información que, según la UNESCO y otros organismos de la ONU, está
destinada a fomentar la "confianza"
en las instituciones de gobierno, que deben ser
"reforzadas" por otras metas del ODS 16. Esta información
también está destinada a ser la "base" para construir la
percepción pública de que estas
instituciones son "transparentes" y "responsables".
Los
tipos de información a los que el ODS 16.10 garantiza el acceso
público, dice la UNESCO, incluyen "la forma en que
los datos [de los ciudadanos] son manejados" por los gobiernos,
las "divulgaciones presupuestarias"
federales y "la información relacionada
con la salud y la COVID-19".
Hay
muchos ejemplos de "autoridades públicas" que proporcionan
"información" que no es exacta ni verificable. De hecho
muchos gobiernos que publican libremente este tipo de información
proporcionan datos defectuosos que no pretenden informar al público,
sino más bien proteger la "confianza" en las
instituciones, ocultando la prevaricación
y/o incompetencia del gobierno. Por ejemplo, el
Director de Inteligencia Nacional de Estados Unidos, James
Clapper, mintió bajo juramento
ante el Congreso sobre la utilización de los datos de los ciudadanos
por parte de la comunidad de seguridad nacional, pero
se libró de cometer perjurio.
Del mismo
modo gran parte de los datos de la COVID-19 publicados "libremente"
por los gobiernos (Estados Unidos, Reino Unido y Australia, entre
ellos) fueron manipulados intencionadamente
para justificar políticas ineficaces o contraproducentes,
como los cierres patronales y el programa mundial de vacunación.
Pero esos gobiernos, como Clapper, se salieron con la suya. No hay
nada en el ODS 16.10 ni en sus indicadores aceptados que aborde la
deshonestidad de las instituciones que el ODS 16 pretende
fortalecer.
Como se ha señalado anteriormente, la
"confianza" del público en los ODS es crucial para el
régimen de gobernanza mundial de la ONU (un "régimen"
que definiremos en breve). Si la información producida por las
instituciones que implementan los ODS
(es decir, los gobiernos nacionales, la ONU y otros socios de las
partes interesadas de la ONU) se revelara como defectuosa y
deshonesta, las consecuencias reducirían la "confianza" en
estas mismas instituciones. Las Naciones Unidas temen que una caída
de este tipo pueda dar lugar a una reducción del "cumplimiento"
por parte de los ciudadanos de los mandatos y edictos relacionados
con los ODS aprobados por las Naciones Unidas.
Por lo
tanto, con respecto al ODS 16.10 (o a cualquier parte de cualquier
ODS, en realidad) podemos concluir que, en lugar de garantizar que la
información a la que garantiza el acceso es exacta, la ONU y sus
socios interesados pretenden crear un régimen en el que aquellos
que puedan demostrar que la información producida por el Estado es
inexacta sean silenciados
por el pecado de reducir la
"confianza" y "debilitar la democracia".
El silenciamiento permite a la ONU afirmar que estas personas
amenazan las "libertades fundamentales" y los "derechos
humanos".
Un blog centrado en los ODS de la ONU
señalaba que "la información engañosa o falsa socava la
confianza social y pone en peligro el acceso a información fiable".
Ese post en concreto se refería a las vacunas COVID-19.
Caracterizaba la "información
engañosa o falsa" como dudas sobre la seguridad y eficacia de
las vacunas, a pesar de que los datos muestran
claramente (entonces y ahora) que las vacunas no eran ni eficaces ni
seguras. La idea de la ONU de "información
fiable" es la información aprobada por la ONU
que refuerza las narrativas preferidas de la ONU y
sus "socios interesados" estratégicos,
desde el FEM hasta los gobiernos nacionales alineados.
Otro
ejemplo que pone de manifiesto la opinión de la ONU sobre la
"información fiable" es la campaña "Verified"
(https://shareverified.com/es/
) de la ONU. Cuando se lanzó en 2020, el Secretario General Guterres
dijo lo siguiente sobre la "desinformación": La
desinformación se propaga en línea, en aplicaciones de mensajería
y de persona a persona. Sus creadores utilizan métodos inteligentes
de producción y distribución. Para contrarrestarla, los científicos
y las instituciones como las Naciones Unidas necesitan llegar a la
gente con información precisa en la que puedan confiar.
Según
las Naciones Unidas, la campaña "Verified" ha visto al
Departamento de Comunicaciones Globales
de las Naciones Unidas "asociarse
con organismos de las Naciones Unidas y equipos en los países,
personas influyentes, la sociedad civil, empresas y organizaciones de
medios de comunicación para distribuir contenidos fiables y precisos
y trabajar con plataformas de medios sociales, para erradicar el odio
y las afirmaciones perjudiciales sobre la COVID-19".
Sin embargo, a pesar de la afirmación de la ONU de que la
información que estaba distribuyendo era "exacta", era
probadamente inexacta. Por ejemplo, el sitio web de
Verified insiste en que las vacunas COVID-19 "están salvando
vidas", una afirmación basada únicamente en los datos del
gobierno británico sobre muertes por COVID antes y después de la
introducción de la vacuna en el país. Omite señalar que los
datos del gobierno británico sobre las muertes por COVID eran
intencionadamente
engañosos. Además, el sitio Verified sigue
afirmando que la vacuna COVID-19 detiene
la transmisión de la
enfermedad, lo que no
es cierto. Además, Verified caracteriza
falsamente la vacunación masiva como la única forma de "acabar
con la pandemia". De nuevo, verificablemente
falso.
Estas falsedades se enmarcan dentro
de la afirmación de la ONU de que "posee la ciencia". En
su intervención en el panel contra la desinformación del FEM, la
subsecretaria general de la ONU para la Comunicación Global, Melissa
Fleming, describió cómo la ONU se había asociado con Google
y TikTok para amañar
sus respectivos resultados de búsqueda.
dijo
Fleming: Somos dueños de la ciencia
y creemos que el mundo debe conocerla. No hay nada más
"anticientífico" que esta afirmación. Sin embargo la ONU
acusa continuamente a otros de difundir desinformación
"anticientífica". La ONU insiste en que, en virtud del ODS
16.10, el público debe tener garantizado el acceso
únicamente a la información "fiable" y "exacta",
que sólo ella y sus socios proporcionan. Sin embargo
este organismo mundial proporciona
habitualmente información inexacta
cuando afirma estar haciendo lo contrario.
La
ONU promueve la necesidad de contrarrestar la "misinformation"
y la
"disinformation",
que define, respectivamente, como la "difusión
accidental de información inexacta" y la "difusión
intencionada de información inexacta". Pero como
se ha mostrado anteriormente este organismo mundial no está
interesado en proporcionar información "precisa" ni en
señalar la información "inexacta". En su lugar, en el
contexto del ODS 16.10, pretende convertirse en árbitro mundial de
la "verdad".
La Comisaria de Derechos Humanos de
la ONU, Michelle Bachelet, ha impulsado una mayor regulación
de las redes sociales y que la ONU y sus aliados trabajen
directamente con las grandes tecnológicas. Todas
las grandes empresas tecnológicas del mundo, al igual que la propia
ONU, son miembros del G3P. Además Bachelet utiliza un
lenguaje que "descalifica" cualquier información contraria
a la narrativa de la ONU. Ha enmarcado la "misinformation"
y la
"disinformation"
como síntomas de "enfermedades globales" que socavan la
"confianza pública". Sin embargo, sorprendentemente, en el
mismo contexto, ella (junto con otros funcionarios de la ONU) afirma
que los esfuerzos de censura para contrarrestar la desinformación no
deben infringir la libertad de expresión y otros importantes
"derechos humanos".
En un absurdo intento de
sortear esta dicotomía irreconciliable, Bachelet y sus compinches de
la ONU vuelven a la segunda parte del ODS 16.10: "proteger
las libertades fundamentales". Caracterizan la
"misinformation"
y la
"disinformation"
como todo aquello que afecta negativamente a las "libertades
fundamentales" y los "derechos humanos" e insisten en
que hay que reprimir activamente esos contenidos "perjudiciales".
He
aquí un ejemplo concreto: El informe del Secretario General de la
ONU sobre la lucha contra la "misinformation"
y la
"disinformation",
publicado el año pasado, se titulaba explícitamente "Lucha
contra la desinformación para la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales". En él
se afirmaba que la "lucha contra la desinformación" debe,
de alguna manera, "promover" y "proteger" tanto
las "libertades fundamentales" como los "derechos
humanos".
En otro ejemplo el Consejo
de Derechos Humanos de la ONU adoptó una resolución
que clamaba contra "el creciente y trascendental impacto
negativo en el disfrute y la realización de los derechos humanos por
la creación y difusión deliberadas de información falsa o
manipulada, con la intención de engañar y confundir al público, ya
sea para causar daño o para obtener beneficios personales, políticos
o financieros".
Esta resolución fue patrocinada por
los gobiernos de Estados Unidos y Reino Unido, ambos famosos por
difundir propaganda e impulsar una censura extensiva de los medios de
comunicación independientes. La resolución enmarca explícitamente
la "información falsa" como información que afecta
negativamente al "disfrute y la realización de los derechos
humanos".
Evidentemente el "disfrute" de
los "derechos humanos" no se extiende al disfrute de los
supuestos derechos humanos de libertad de expresión o libertad de
palabra. Ambos son derechos inalienables que no pueden ser suprimidos
ni vulnerados por nadie ni por ninguna institución. Pero, como
"derechos humanos", pueden ser fácilmente barridos o
redefinidos.
Un tercer ejemplo es la promoción por parte
de la ONU de lo que denomina el enfoque
"ABC" para contrarrestar la información
inexacta. ABC significa "actores",
"comportamiento" y "contenido"
(“actors,” “behaviour” and “content”), como
explica este documento de la ONU sobre la lucha contra la
desinformación: Los expertos han señalado
la necesidad de combatir
a los
"actores" (los responsables del contenido) y el
"comportamiento" (la forma en que se difunde la
información), más que el "contenido" como tal, para
contrarrestar eficazmente las operaciones de información y proteger
al mismo tiempo la libertad de expresión. Así pues, la
ONU pretende perseguir a los individuos que producen la supuesta
"desinformación" o "desinformación" e
impedirles que la difundan. Como veremos, Interpol
ha sido elegida por la ONU para poner en práctica gran parte del ODS
16. Interpol está íntimamente involucrada con
el socio estratégico de la ONU, el FEM, en un plan para etiquetar a
quienes producen "misinformation"
y "disinformation"
como "ciberdelincuentes".
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