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martes, 13 de junio de 2023

Whitney Webb & Iain Davis (5 de junio de 2023) Objetivos de Desarrollo Sostenible: Parte 1 (I) - La construcción del Estado policial mundial

 


https://unlimitedhangout.com/2023/06/investigative-series/SDG 16-part-1-building-the-global-police-state/

Las Naciones Unidas afirman que el propósito del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (ODS 16) es promover sociedades pacíficas e inclusivas y proporcionar acceso a la justicia para todos. Detrás de la retórica se esconde el verdadero objetivo: reforzar y consolidar el poder y la autoridad del "régimen de gobernanza mundial" y explotar las amenazas (tanto reales como imaginarias) para hacer avanzar la hegemonía de ese régimen.

Durante nuestra investigación sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el uso engañoso del lenguaje para vender los ODS a un público desprevenido ha surgido como un recurso continuo.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que el propósito del ODS 16 es promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Si aceptamos la suposición de que el "desarrollo sostenible" es el desarrollo global que satisface las necesidades de los pobres del mundo, entonces es poco probable que una persona razonable esté en desacuerdo con este objetivo declarado.

Pero ayudar a los pobres no es el propósito del ODS 16.

El verdadero propósito del ODS 16 es triple:


  • (1) dar poder a un régimen de gobernanza global,

  • (2) explotar amenazas, tanto reales como imaginarias, para avanzar en los objetivos del régimen; y

  • (3) imponer a la humanidad un sistema global de identidad digital (ID digital) injustificado, no deseado y controlado centralmente.


Encontramos el objetivo de identificación digital de la ONU escondido en la meta 16.9 de los ODS: Para 2030, proporcionar identidad jurídica para todos, incluido el registro de nacimientos. Aunque el ODS 16 no alude específicamente al documento de identidad "digital", eso es lo que significa.

Como veremos los indicadores de las metas de los ODS 16 tampoco revelan la verdad. Por ejemplo, el único "indicador" para medir el progreso del ODS 16.9 (16.9.1) es: [La] proporción de niños menores de 5 años cuyos nacimientos han sido registrados ante una autoridad civil, por edad.
Por lo tanto se podría pensar que la tarea de "proporcionar identidad legal" recaería principalmente en dichas "autoridades civiles". Pero no es así. Dentro del sistema de la ONU, todos los gobiernos (ya sean locales, de condado, provinciales, estatales o federales) son "socios interesados" en una red mundial compuesta por una amplia gama de organizaciones públicas y privadas. Muchas de ellas cuentan con el respaldo explícito de la ONU o tienen su sede en ella y todas están impulsando el DNI digital como mecanismo clave para alcanzar los ODS 16. Este aspecto del ODS 16 se analizará con más detalle en la Parte 2.

Hay un término que esta amalgama mundial de organizaciones utiliza a menudo para describirse a sí misma: se trata de una asociación público-privada global (G3P, Global Public-Private Partnership). La G3P trabaja incansablemente para crear las condiciones necesarias que justifiquen la imposición de una gobernanza mundial "con dientes" y su requisito previo: un sistema de identificación digital. Al hacerlo, el G3P está invirtiendo la naturaleza de nuestros derechos. Fabrica y explota las crisis para reclamar legitimidad para las "soluciones" que ofrece. El G3P comprende prácticamente todas las organizaciones intergubernamentales del mundo, gobiernos, corporaciones globales, grandes fundaciones filantrópicas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de la sociedad civil. Colectivamente forman las "partes interesadas" que ponen en práctica el desarrollo sostenible, incluido el ODS 16. La identificación digital determinará nuestro acceso a los servicios públicos, a nuestras carteras de moneda digital del Banco Central (CBDC), a nuestros certificados de "vacuna", a todo, incluso a los alimentos y bebidas que se nos permite comprar y consumir.

Los ciudadanos recelosos están atentos a posibles abusos del DNI digital por parte de sus autoridades. En los países en los que el DNI digital nacional no es bien recibido, como en el Reino Unido, la solución de G3P consiste en construir un sistema "interoperable" que conecte varios sistemas de DNI digital entre sí. Este enfoque de "plataforma modular" está pensado para evitar los problemas políticos que, de otro modo, suscitaría la expedición oficial de un documento nacional de identidad digital. El establecimiento de la identificación digital global SDG 16.9 es crucial para ocho de los diecisiete ODS de la ONU. Es el eje en el centro de un panóptico digital global que se está ideando bajo los auspicios del "régimen" de asociación público-privada global de la ONU."

Derechos humanos frente a derechos inalienables


Por razones que se harán evidentes, es importante que entendamos plenamente el concepto de "derechos humanos" de la ONU. Los derechos humanos se mencionan nueve veces en la Carta de las Naciones Unidas. Un documento clave al que hace referencia la Carta de la ONU es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue aceptada por primera vez por todos los miembros de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El preámbulo de la Declaración reconoce que los "derechos iguales e inalienables" de todos los seres humanos son el "fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". Después de eso, los "derechos inalienables" no vuelven a mencionarse en toda la Declaración. Los "derechos humanos" no se parecen en nada a los "derechos inalienables". Los derechos inalienables, a diferencia de los derechos humanos, no nos son otorgados por ninguna autoridad gobernante. Por el contrario, son innatos a cada uno de nosotros. Son inmutables. Son nuestros por igual. La única fuente de derechos inalienables es la Ley Natural o Ley de Dios. Nadie (ningún gobierno, ninguna organización intergubernamental, ninguna institución humana o gobernante humano) puede reclamar legítimamente el derecho a conceder o negar nuestros derechos inalienables. La humanidad no puede invocar ninguna autoridad colectiva para conceder o negar los derechos inalienables de ningún ser humano individual.

Más allá del preámbulo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de la ONU se ocupa exclusivamente de los "derechos humanos". Pero afirmar, como hace, que los derechos humanos son una especie de expresión de los derechos inalienables es una invención, una mentira. Los derechos humanos, según la DUDH, son creados por ciertos seres humanos y son otorgados por esos seres humanos a otros seres humanos. No son derechos inalienables ni nada que se les parezca.

El artículo 6 de la DUDH y el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966 (donde, de nuevo, los derechos inalienables se mencionan sólo una vez en el preámbulo) decretan: Todo ser [humano] tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Nota: Ponemos "[humano]" entre paréntesis en la cita anterior (y en otras citas de la ONU que aparecen a continuación) para alertar a los lectores de que estos documentos no se refieren a derechos inalienables.

Aunque los respectivos artículos 6 y 16 suenan atractivos, las implicaciones subyacentes no lo son. Ambos artículos significan que "sin existencia legal esos derechos no pueden ser reivindicados por una persona dentro del ordenamiento jurídico interno". Como veremos la capacidad de demostrar la propia identidad se convertirá en un requisito previo para la "existencia legal". Así, en un mundo post-SDG 16, las personas sin identificación aprobada por la ONU no podrán hacer valer sus "derechos humanos". Según el sistema de "derechos humanos" de la ONU, no se considera que los seres humanos tengan ningún derecho inalienable, porque según la ONU nuestros supuestos "derechos humanos" sólo pueden ser observados si cumplimos con el "orden legal" establecido. Ese "orden" es condicional. Y está sujeto a cambios constantes.

El artículo 29.2 de la DUDH establece: En el ejercicio de sus derechos [humanos] y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos [humanos] y las libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

El artículo 29.3 de la DUDH establece: Estos derechos y libertades [humanos] no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. En lenguaje llano: sólo se nos permite ejercer nuestros supuestos "derechos" humanos dentro de los dictados de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras "partes interesadas" de la ONU. En resumen, lo que la ONU llama "derechos humanos" no son "derechos" de ningún tipo. Son permisos gubernamentales e intergubernamentales mediante los cuales se controla nuestro comportamiento. Así, según la definición de la ONU, los "derechos humanos" son la antítesis de los "derechos inalienables".

Pero recuerden que se nos ha informado (en el preámbulo de esa misma Declaración) de que los "derechos inalienables" son el "fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". Por favor, tengan en cuenta este punto mientras seguimos desentrañando el complot contra la humanidad de los ODS 16 de la ONU.

Los derechos humanos como herramientas políticas


Es práctica común entre la ONU y sus socios, como el Foro Económico Mundial (FEM), ver las crisis como oportunidades. El FEM admitió, por ejemplo, que la "pandemia" de COVID-19 era "una oportunidad única".

La ONU dijo lo mismo. Después de que uno de sus "organismos especializados", la Organización Mundial de la Salud (OMS), declarara una pandemia mundial el 11 de marzo de 2020, la ONU publicó COVID-19 y los derechos humanos (https://unsdg.un.org/sites/default/files/2020-04/COVID-19-and-Human-Rights.pdf#_blank ), en donde decía

Por lo tanto la forma en que respondamos hoy presenta una oportunidad única para corregir el rumbo y comenzar a abordar políticas y prácticas públicas de larga data, que han sido perjudiciales para las personas y sus derechos humanos.

El hecho de que tanto la ONU como el FEM percibieran la COVID-19 como una oportunidad única para "reajustar" o "corregir el rumbo" no debería sorprender a nadie. El FEM es un socio estratégico de la ONU y ambos están igualmente comprometidos con "acelerar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible".

Es en este marco de referencia donde la percepción de la ONU de lo que denomina "derechos humanos" adquiere una dimensión peculiar: Las Naciones Unidas disponen de un poderoso conjunto de herramientas, en forma de derechos humanos, que equipan a los Estados y a las sociedades en su conjunto para responder a las amenazas y a las crisis de un modo que sitúa a las personas en el centro. Aquí la ONU y sus socios se arrogan la autoridad para definir los "derechos humanos" y tratarlos como meras herramientas políticas. Obsérvese cómo dice que los "Estados" (con "E" mayúscula) pueden utilizar estas herramientas para situar a las personas en el centro de la respuesta a una crisis o amenaza. La ONU insinúa que, si se respetan, los "derechos humanos" deben conformar una respuesta política humanitaria a una amenaza o crisis. Sin embargo la ONU se contradice en el mismo documento. Más adelante sugiere que una respuesta política a una crisis o amenaza puede justificar que se descarten los derechos humanos: Las normas de derechos humanos reconocen que las emergencias nacionales pueden exigir que se impongan límites al ejercicio de determinados derechos humanos. La escala y gravedad de COVID-19 alcanza un nivel en el que las restricciones están justificadas por motivos de salud pública. Esta afirmación sobre las restricciones a los derechos humanos está muy alejada del concepto de derechos inalienables o "naturales", que son inviolables e inmutables. Así, al situar los "derechos humanos" en el centro de una respuesta política a una amenaza o una crisis, la ONU y sus socios aprovechan una oportunidad única no sólo para redefinir los "derechos humanos", sino para ignorar esos supuestos derechos siempre que lo consideren necesario. Y lo que es peor, en lugar de respetar nuestros derechos reales y definirlos con precisión, la ONU procede a esbozar cómo pueden utilizar los legisladores estos nuevos "derechos/herramientas políticas". Añade componentes a su supuesta estructura de "derechos humanos" que, por lo demás, no tienen nada que ver con los derechos: Se pide a las personas que cumplan medidas extraordinarias, muchas de las cuales restringen gravemente sus derechos humanos […] Garantizar el cumplimiento depende de generar confianza y la confianza depende de la transparencia y la participación.

Traducción: Te vamos a quitar tus derechos humanos. Sabemos que obedecerás siempre que justifiquemos nuestras restricciones por motivos de salud pública y te convenzamos de que ese es nuestro único objetivo. Confía en nosotros.

El Diccionario de Cambridge define el verbo "confiar" como "esperar y suponer que algo es verdad". Cuando uno se fía de algo se dice, "creo que esto es cierto, aunque no tenga pruebas". También dice que "confiar" es "creer que alguien es bueno y honesto y no te hará daño o que algo es seguro y fiable…"

En su documento COVID-19 y Derechos Humanos la ONU declara que nuestra conformidad puede asegurarse mediante nuestra aceptación incondicional de lo que nos digan las "autoridades". En consecuencia, cualquier cosa que erosione la "confianza" en la ONU (en sus ideas, agendas políticas, agencias y "socios interesados") el documento la denomina "disinformation" (información errónea que se difunde a sabiendas) o "misinformation" (información falsa que se difunde, independientemente de la intención de engañar).

Según ese documento, la ONU ve con buenos ojos la censura de la palabra:

La crisis plantea la cuestión de cuál es la mejor manera de contrarrestar el discurso dañino al tiempo que se protege la libertad de expresión. Los esfuerzos generalizados para eliminar la desinformación o la información errónea pueden dar lugar a una censura intencionada o no, que socava la confianza […] Aunque son bienvenidos los señalamientos y los desmantelamientos de la desinformación, la primera línea de defensa debe ser dar más importancia a la información fiable.

La dicotomía a la que se enfrenta la ONU es clara. Por un lado la organización está dispuesta a que sus socios gubernamentales señalen y retiren la información supuestamente errónea aplicando nuevas etiquetas derivadas, como "perjudicial", y a decretar por órdenes lo que constituye "desinformación"; todo ello evidencia su deseo de promover la censura para coartar la libertad de expresión. Por otro lado afirma paradójicamente que valora la "libertad de expresión". Este sinsentido hipócrita es un intento descarado de evitar erosionar la "confianza" pública que busca desesperadamente.

Pero las críticas a la ONU, que por supuesto la ONU califica de "desinformación", son a menudo justificadas. Por ejemplo, en COVID-19 y los Derechos Humanos la ONU escribió: la COVID-19 está demostrando que la cobertura sanitaria universal (CSU) debe convertirse en un imperativo… La cobertura sanitaria universal promueve sistemas de salud fuertes y resistentes, llega a los más vulnerables y promueve la preparación y prevención de pandemias. El ODS 3 incluye la meta de alcanzar la CSU.

Como ya se ha explicado en Unlimited Hangout, lo que la ONU dice aquí es manifiestamente falso. La búsqueda de la Cobertura Sanitaria Universal por parte del ODS 3 durante la COVID-19 destruyó sistemas sanitarios relativamente fuertes y resistentes. Impulsó a muchas economías en desarrollo y emergentes a un endeudamiento cada vez mayor. Degradó los resultados sanitarios. No era "imperativo" establecer la cobertura sanitaria universal para hacer frente a la COVID-19. Hacerlo produjo resultados contrarios a los esperados. Al hacerlo se obtuvieron resultados contrarios al supuesto objetivo de la ONU: el "desarrollo sostenible" de la atención sanitaria en el Sur Global.

Sin embargo, como ya hemos señalado en otras ocasiones, la ONU considera que endeudar a las economías emergentes es un medio para garantizar el cumplimiento, por parte de esos países, de los objetivos políticos incluidos en los ODS de la Agenda 2030. Algunos de esos objetivos pretenden financiarizar los recursos naturales de las naciones diana, erosionando al mismo tiempo su soberanía nacional (Cf. UHC2030: la alianza público-privada mundial de las Naciones Unidas para la atención sanitaria)


También sabemos que la OMS, como parte interesada clave de la agenda política del ODS3 de la ONU (también conocido como UHC, universal health coverage), está actualmente liderando el desarrollo de la propuesta de Tratado de Preparación para Pandemias (Su nombre completo es Tratado Internacional sobre Prevención, Preparación y Respuesta ante una Pandemia. Su nombre abreviado es Acuerdo sobre Pandemias). Numerosos investigadores y comentaristas ya han demostrado que este tratado presagia la erosión de la soberanía nacional y la pérdida tanto de nuestros llamados derechos "humanos" como de nuestros supuestos derechos políticos.

Además la propia ONU difunde a menudo desinformación. Por ejemplo, su actual Secretario General, Antonio Guterres, escribió el siguiente Tweet: Los derechos humanos son la base de la dignidad humana. Al conmemorar los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ayudar a promover un mundo de dignidad, libertad y justicia. Se trata de una afirmación manifiestamente falsa. La Declaración afirma claramente que los "derechos inalienables" (no los "derechos humanos") son el "fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". Así pues el Secretario General de las Naciones Unidas estaba difundiendo desinformación. Estaba engañando al público sobre las implicaciones de uno de los documentos fundamentales de la propia ONU.

La OMS también está modificando el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). El proceso de modificación del RSI "discurre en paralelo" al trabajo de la OMS sobre el mencionado Acuerdo sobre Pandemias. Tanto el RSI como el Acuerdo sobre Pandemias serán vinculantes para los 193 Estados miembros signatarios de la ONU. Las actuales enmiendas propuestas al RSI ilustran cómo las "crisis" brindan oportunidades únicas para que la ONU y sus socios controlen a las poblaciones (a través de supuestos "derechos humanos") explotando esos "derechos" como "un poderoso conjunto de herramientas".

He aquí un ejemplo de las propuestas presentadas: La OMS desea eliminar el siguiente texto del artículo 3.1 del RSI: La aplicación del presente Reglamento se hará respetando plenamente la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

Pretende sustituir ese principio regulador por: La aplicación del presente Reglamento se basará en los principios de equidad, inclusividad, coherencia y de conformidad con las responsabilidades comunes pero diferenciadas de sus Estados Partes, teniendo en cuenta su desarrollo social y económico. Esta enmienda propuesta significa que la ONU y sus socios desean ignorar por completo la propia Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, cada vez que alguno de estos organismos declara una nueva "crisis" o identifica una nueva "amenaza internacional". Esto ejemplifica el "cambio de rumbo" que la ONU previó que surgiría de la "oportunidad única" presentada por la crisis de la COVID-19. No nos equivoquemos, la ONU quiere que aceptemos que la erradicación de nuestros aparentes derechos humanos es una forma de proteger esos mismos derechos humanos siempre que nos enfrentemos a un "daño" potencial.

Irónicamente este esfuerzo por descartar por completo la DUDH es totalmente coherente con el Artículo 29.2 y el Artículo 29.3 de ese mismo documento. Esto ilustra la completa farsa que son en realidad los "derechos humanos" de la ONU.

Como veremos en la segunda parte, la lista de crisis que la ONU y el G3P pueden decidir declarar no tiene fin. Abundan las oportunidades extraordinarias de controlar nuestro comportamiento mediante un sistema de permisos para ejercer "derechos humanos".

¿Acceso a la información?


La censura de la supuesta "misinformation" y "disinformation" es una parte clave del ODS 16. Por ejemplo, el ODS 16.10 afirma garantizar "el acceso público a la información" y "proteger las libertades fundamentales". Sin embargo, perversamente, este mismo ODS está siendo utilizado por la ONU y otros grupos para justificar la censura en línea bajo el pretexto de abordar "cuestiones de información". El "problema" es cualquier información que desafíe o desacredite a las instituciones que los restantes objetivos del ODS 16 de la ONU pretenden fortalecer.

Por ejemplo, este tipo de censura ha sido promovida por el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS, Center for Strategic and International Studies), un influyente grupo de expertos con sede en Estados Unidos, cuyo consejo está presidido por Thomas Pritzker, presidente de Hyatt Hotels (https://en.wikipedia.org/wiki/Hyatt ). Pritzker también aparece como figura central en las operaciones criminales de tráfico sexual de Jeffrey Epstein; el propio Epstein apodó a Pritzker "Número Uno". El Presidente y Director General del CSIS es John J. Hamre, antiguo Vicesecretario de Defensa de Estados Unidos.

En 2021 el CSIS publicó un artículo titulado "Es hora de que Estados Unidos vuelva a comprometerse con los ODS, empezando por el ODS 16".

Sobre el ODS 16.10 en particular, el artículo dice

Un segundo ejemplo de alineación práctica sería los esfuerzos para aportar transparencia a los casos de "misinformation" y "disinformation", especialmente en torno a las elecciones y la gobernanza. Covid-19 ha aumentado la proliferación de la desinformación, la información errónea y la censura en nombre de la seguridad nacional y el descrédito de las instituciones estatales. La meta 16.10 del ODS 16 pide "garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales". Esto significa que el ODS 16 está en una posición única para abordar las cuestiones de información, en relación tanto con el aumento del autoritarismo dirigido por los Estados como con el debilitamiento de la democracia dirigido por actores malignos.

En otras palabras, según el CSIS el ODS 16.10 pide que se garantice el acceso público no a toda la información, sino sólo a la información aprobada que no "desacredite" a determinadas instituciones o "debilite" la democracia. Como veremos la ONU está de acuerdo.

El "organismo custodio" de la ONU para el ODS 16.10 (específicamente para su componente de "acceso a la información") es la UNESCO. Efectivamente, cuando leemos el informe de la UNESCO de 2021 sobre el ODS 16.10, vemos que "el acceso público a la información" significa "la existencia de un sistema eficaz para satisfacer los derechos de los ciudadanos a buscar y recibir información, en particular la que obre en poder de las autoridades públicas o de otras entidades en su nombre".

Otros documentos de la ONU revelan de forma similar que la "información" a la que se hace referencia aquí es la información producida por instituciones públicas. Así, según la ONU, el "acceso público a la información" se refiere a un sistema en el que la información producida por las instituciones de gobierno a nivel local, nacional e internacional puede ser buscada y recibida por el público. No garantiza ni pretende garantizar el libre flujo de información. Por el contrario, pretende garantizar la libre circulación de la información que los gobiernos producen voluntariamente para el consumo público.

La información que el ODS 16.10 garantiza que sea de acceso público es la misma información que, según la UNESCO y otros organismos de la ONU, está destinada a fomentar la "confianza" en las instituciones de gobierno, que deben ser "reforzadas" por otras metas del ODS 16. Esta información también está destinada a ser la "base" para construir la percepción pública de que estas instituciones son "transparentes" y "responsables".

Los tipos de información a los que el ODS 16.10 garantiza el acceso público, dice la UNESCO, incluyen "la forma en que los datos [de los ciudadanos] son manejados" por los gobiernos, las "divulgaciones presupuestarias" federales y "la información relacionada con la salud y la COVID-19".

Hay muchos ejemplos de "autoridades públicas" que proporcionan "información" que no es exacta ni verificable. De hecho muchos gobiernos que publican libremente este tipo de información proporcionan datos defectuosos que no pretenden informar al público, sino más bien proteger la "confianza" en las instituciones, ocultando la prevaricación y/o incompetencia del gobierno. Por ejemplo, el Director de Inteligencia Nacional de Estados Unidos, James Clapper, mintió bajo juramento ante el Congreso sobre la utilización de los datos de los ciudadanos por parte de la comunidad de seguridad nacional, pero se libró de cometer perjurio.

Del mismo modo gran parte de los datos de la COVID-19 publicados "libremente" por los gobiernos (Estados Unidos, Reino Unido y Australia, entre ellos) fueron manipulados intencionadamente para justificar políticas ineficaces o contraproducentes, como los cierres patronales y el programa mundial de vacunación. Pero esos gobiernos, como Clapper, se salieron con la suya. No hay nada en el ODS 16.10 ni en sus indicadores aceptados que aborde la deshonestidad de las instituciones que el ODS 16 pretende fortalecer.

Como se ha señalado anteriormente, la "confianza" del público en los ODS es crucial para el régimen de gobernanza mundial de la ONU (un "régimen" que definiremos en breve). Si la información producida por las instituciones que implementan los ODS (es decir, los gobiernos nacionales, la ONU y otros socios de las partes interesadas de la ONU) se revelara como defectuosa y deshonesta, las consecuencias reducirían la "confianza" en estas mismas instituciones. Las Naciones Unidas temen que una caída de este tipo pueda dar lugar a una reducción del "cumplimiento" por parte de los ciudadanos de los mandatos y edictos relacionados con los ODS aprobados por las Naciones Unidas.

Por lo tanto, con respecto al ODS 16.10 (o a cualquier parte de cualquier ODS, en realidad) podemos concluir que, en lugar de garantizar que la información a la que garantiza el acceso es exacta, la ONU y sus socios interesados pretenden crear un régimen en el que aquellos que puedan demostrar que la información producida por el Estado es inexacta sean silenciados por el pecado de reducir la "confianza" y "debilitar la democracia". El silenciamiento permite a la ONU afirmar que estas personas amenazan las "libertades fundamentales" y los "derechos humanos".

Un blog centrado en los ODS de la ONU señalaba que "la información engañosa o falsa socava la confianza social y pone en peligro el acceso a información fiable". Ese post en concreto se refería a las vacunas COVID-19. Caracterizaba la "información engañosa o falsa" como dudas sobre la seguridad y eficacia de las vacunas, a pesar de que los datos muestran claramente (entonces y ahora) que las vacunas no eran ni eficaces ni seguras. La idea de la ONU de "información fiable" es la información aprobada por la ONU que refuerza las narrativas preferidas de la ONU y sus "socios interesados" estratégicos, desde el FEM hasta los gobiernos nacionales alineados.

Otro ejemplo que pone de manifiesto la opinión de la ONU sobre la "información fiable" es la campaña "Verified" (https://shareverified.com/es/ ) de la ONU. Cuando se lanzó en 2020, el Secretario General Guterres dijo lo siguiente sobre la "desinformación": La desinformación se propaga en línea, en aplicaciones de mensajería y de persona a persona. Sus creadores utilizan métodos inteligentes de producción y distribución. Para contrarrestarla, los científicos y las instituciones como las Naciones Unidas necesitan llegar a la gente con información precisa en la que puedan confiar.

Según las Naciones Unidas, la campaña "Verified" ha visto al Departamento de Comunicaciones Globales de las Naciones Unidas "asociarse con organismos de las Naciones Unidas y equipos en los países, personas influyentes, la sociedad civil, empresas y organizaciones de medios de comunicación para distribuir contenidos fiables y precisos y trabajar con plataformas de medios sociales, para erradicar el odio y las afirmaciones perjudiciales sobre la COVID-19". Sin embargo, a pesar de la afirmación de la ONU de que la información que estaba distribuyendo era "exacta", era probadamente inexacta. Por ejemplo, el sitio web de Verified insiste en que las vacunas COVID-19 "están salvando vidas", una afirmación basada únicamente en los datos del gobierno británico sobre muertes por COVID antes y después de la introducción de la vacuna en el país. Omite señalar que los datos del gobierno británico sobre las muertes por COVID eran intencionadamente engañosos. Además, el sitio Verified sigue afirmando que la vacuna COVID-19 detiene la transmisión de la enfermedad, lo que no es cierto. Además, Verified caracteriza falsamente la vacunación masiva como la única forma de "acabar con la pandemia". De nuevo, verificablemente falso.

Estas falsedades se enmarcan dentro de la afirmación de la ONU de que "posee la ciencia". En su intervención en el panel contra la desinformación del FEM, la subsecretaria general de la ONU para la Comunicación Global, Melissa Fleming, describió cómo la ONU se había asociado con Google y TikTok para amañar sus respectivos resultados de búsqueda.

dijo Fleming: Somos dueños de la ciencia y creemos que el mundo debe conocerla. No hay nada más "anticientífico" que esta afirmación. Sin embargo la ONU acusa continuamente a otros de difundir desinformación "anticientífica". La ONU insiste en que, en virtud del ODS 16.10, el público debe tener garantizado el acceso únicamente a la información "fiable" y "exacta", que sólo ella y sus socios proporcionan. Sin embargo este organismo mundial proporciona habitualmente información inexacta cuando afirma estar haciendo lo contrario.

La ONU promueve la necesidad de contrarrestar la "misinformation" y la "disinformation", que define, respectivamente, como la "difusión accidental de información inexacta" y la "difusión intencionada de información inexacta". Pero como se ha mostrado anteriormente este organismo mundial no está interesado en proporcionar información "precisa" ni en señalar la información "inexacta". En su lugar, en el contexto del ODS 16.10, pretende convertirse en árbitro mundial de la "verdad".

La Comisaria de Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, ha impulsado una mayor regulación de las redes sociales y que la ONU y sus aliados trabajen directamente con las grandes tecnológicas. Todas las grandes empresas tecnológicas del mundo, al igual que la propia ONU, son miembros del G3P. Además Bachelet utiliza un lenguaje que "descalifica" cualquier información contraria a la narrativa de la ONU. Ha enmarcado la "misinformation" y la "disinformation" como síntomas de "enfermedades globales" que socavan la "confianza pública". Sin embargo, sorprendentemente, en el mismo contexto, ella (junto con otros funcionarios de la ONU) afirma que los esfuerzos de censura para contrarrestar la desinformación no deben infringir la libertad de expresión y otros importantes "derechos humanos".

En un absurdo intento de sortear esta dicotomía irreconciliable, Bachelet y sus compinches de la ONU vuelven a la segunda parte del ODS 16.10: "proteger las libertades fundamentales". Caracterizan la "misinformation" y la "disinformation" como todo aquello que afecta negativamente a las "libertades fundamentales" y los "derechos humanos" e insisten en que hay que reprimir activamente esos contenidos "perjudiciales".

He aquí un ejemplo concreto: El informe del Secretario General de la ONU sobre la lucha contra la "misinformation" y la "disinformation", publicado el año pasado, se titulaba explícitamente "Lucha contra la desinformación para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales". En él se afirmaba que la "lucha contra la desinformación" debe, de alguna manera, "promover" y "proteger" tanto las "libertades fundamentales" como los "derechos humanos".

En otro ejemplo el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó una resolución que clamaba contra "el creciente y trascendental impacto negativo en el disfrute y la realización de los derechos humanos por la creación y difusión deliberadas de información falsa o manipulada, con la intención de engañar y confundir al público, ya sea para causar daño o para obtener beneficios personales, políticos o financieros".

Esta resolución fue patrocinada por los gobiernos de Estados Unidos y Reino Unido, ambos famosos por difundir propaganda e impulsar una censura extensiva de los medios de comunicación independientes. La resolución enmarca explícitamente la "información falsa" como información que afecta negativamente al "disfrute y la realización de los derechos humanos".

Evidentemente el "disfrute" de los "derechos humanos" no se extiende al disfrute de los supuestos derechos humanos de libertad de expresión o libertad de palabra. Ambos son derechos inalienables que no pueden ser suprimidos ni vulnerados por nadie ni por ninguna institución. Pero, como "derechos humanos", pueden ser fácilmente barridos o redefinidos.

Un tercer ejemplo es la promoción por parte de la ONU de lo que denomina el enfoque "ABC" para contrarrestar la información inexacta. ABC significa "actores", "comportamiento" y "contenido" (“actors,” “behaviour” and “content”), como explica este documento de la ONU sobre la lucha contra la desinformación: Los expertos han señalado la necesidad de combatir a los "actores" (los responsables del contenido) y el "comportamiento" (la forma en que se difunde la información), más que el "contenido" como tal, para contrarrestar eficazmente las operaciones de información y proteger al mismo tiempo la libertad de expresión. Así pues, la ONU pretende perseguir a los individuos que producen la supuesta "desinformación" o "desinformación" e impedirles que la difundan. Como veremos, Interpol ha sido elegida por la ONU para poner en práctica gran parte del ODS 16. Interpol está íntimamente involucrada con el socio estratégico de la ONU, el FEM, en un plan para etiquetar a quienes producen "misinformation" y "disinformation" como "ciberdelincuentes".

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