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jueves, 16 de febrero de 2023

Comer grillos y escarabajos

 


Reglamento por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Acheta domesticus como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80180

(3) El 28 de diciembre de 2018, la empresa Fair Insects B.V. («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud para comercializar en la Unión las formas congelada, desecada y en polvo de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento. En la solicitud se pedía que Acheta domesticus entero, en las formas congelada, desecada y en polvo (molido), pudiera utilizarse como aperitivo y como ingrediente alimentario en varios productos alimenticios destinados a la población general.

Etiquetado:

1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “Acheta domesticus (grillo doméstico) congelado” o “Acheta domesticus (grillo doméstico) desecado/en polvo”, dependiendo de la forma utilizada.

2. El etiquetado de los productos alimenticios que contengan las formas congelada, desecada o en polvo de Acheta domesticus (grillo doméstico) deberá llevar una declaración que indique que este ingrediente puede causar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y moluscos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cerca de la lista de ingredientes.

Comercialización: Productos proteicos, excepto los sucedáneos de carne - Panes y panecillos - Productos de panadería, barritas de cereales y productos a base de pastas rellenas - Galletas - Productos a base de pastas (secas) - Sopas y concentrados o polvos de sopa - Productos elaborados a base de patata, platos a base de leguminosas y hortalizas y productos a base de pastas o pizza - Aperitivos a base de harina de maíz - Bebidas similares a la cerveza, mezclas para bebidas alcohólicas - Frutos secos, semillas oleaginosas y garbanzos - Salsas - Preparados de carne - Sucedáneos de carne - Artículos de chocolate - Productos a base de leche fermentada congelados.



Reglamento de Ejecución por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80023

(3) El 7 de enero de 2018, la empresa Ynsect NL B.V. (anteriormente conocida como Proti-Farm Holding NV) («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud para comercializar en la Unión las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento. El solicitante pidió que las larvas de Alphitobius diaperinus en sus formas congelada, en pasta (molidas), desecada y en polvo (molidas), pudieran utilizarse como ingrediente alimentario en diversos productos alimenticios destinados a la población en general, y que la forma en polvo pudiera utilizarse en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), para la población adulta.

Etiquetado:

1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) congeladas/en pasta” o “larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) desecadas/en polvo”, dependiendo de la forma utilizada.

2. En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan el nuevo alimento figurará una declaración en la que se indique que estos complementos alimenticios no deben ser consumidos por personas menores de dieciocho años.

3. En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan las formas congelada, en pasta, desecada o en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) figurará una declaración en la que se indique que este ingrediente puede causar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cerca de la lista de ingredientes.

Comercialización: Barritas de cereales - Panes y panecillos - Cereales transformados y cereales de desayuno - Gachas - Premezclas (secas) para productos horneados - Platos a base de pastas secas - Productos a base de pastas rellenas - Lactosuero en polvo - Sopas - Platos a base de cereales o de pastas - Platos a base de pizza - Fideos - Aperitivos distintos de las patatas fritas - Patatas fritas - Galletas saladas y colines - Manteca de cacahuete - Bocadillos salados listos para el consumo - Preparados de carne - Sucedáneos de carne - Sucedáneos de leche y de lácteos - Artículos de chocolate.

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